La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, emitió el Acuerdo Ministerial N.º 374‑2025, mediante el cual se establecen nuevos lineamientos para la residencia migratoria especial, a partir del 30 de julio 2025, conforme lo previsto en el artículo 21, numeral 8 de la Ley de Migración y Extranjería.
En el escrito se señala que podrán optar a esta calidad migratoria especial aquellas personas que, por no reunir los requisitos fundamentales previstos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 21 de la Ley de Migración y Extranjería, no califican para ninguna de esas modalidades de residencia regular.
Para acceder a esta opción, el solicitante debe presentar la documentación completa requerida y realizar el pago correspondiente a la categoría migratoria que estaría postulando.
En este caso, la justificación económica o documental es precisamente el factor que condiciona o limita la aceptación de su solicitud.
Requisitos esenciales para la obtención de la residencia Migratoria Especial en Honduras
Cuando el justificante no alcance los montos mínimos requeridos para optar a las categorías de rentista, pensionado o inversionista, deberá demostrarse contar con al menos el 50 % del umbral exigido para cada una de dichas calidades migratorias, conforme a los parámetros establecidos en los artículos 23, 24 y 33 (numeral 2).
Podrán acogerse a esta modalidad migratoria aquellas personas que, habiendo mantenido un permiso de estadía legal hasta por cinco años, hayan visto interrumpida su continuidad en el país ya sea por salidas no autorizadas o porque al alcanzar dicho plazo no les fue posible renovar sus permisos.
En estos casos, la autorización se otorgará conforme al esquema de pago establecido en el numeral 7 del artículo 21 de la Ley de Migración y Extranjería de Honduras.
Podrán acceder a esta modalidad migratoria especial quienes trabajen en Honduras y fundamenten su solicitud en esa condición. Necesitan presentar la documentación correspondiente y demostrar sus vínculos laborales, según lo previsto en el numeral 8 del artículo 42.
- Deben acreditar contar con una autorización para trabajar en Honduras, emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social o el Instituto Nacional de Migración, como requisito esencial para acceder a esta modalidad migratoria.
- La empresa debe presentar una constancia patronal que demuestre cumplimiento con el artículo 11 del Código del Trabajo: al menos el 90 % de los empleados deben ser hondureños, y el 85 % del total de la nómina debe destinarse al pago de estos trabajadores nacionales.
Podrán optar a esta categoría migratoria quienes hayan residido legal y de forma continua al menos 120 días en Honduras, siempre que justifiquen su solicitud con razones humanitarias, interés público o vínculos familiares especiales como dependencia económica, parentesco por afinidad o ser hijo de padres hondureños nacidos en el extranjero y otras circunstancias excepcionales distintas a las contempladas en los artículos 18 o 39 de la Ley de Migración y Extranjería.
El pago aplicable será el establecido para el numeral 6 del artículo 21 de dicha Ley
La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, bajo el liderazgo de la presidenta Xiomara Castro demostrado un firme compromiso con la protección de los derechos humanos de las personas migrantes.
A través de la implementación de políticas migratorias inclusivas y humanistas, se ha trabajado para garantizar que todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, sean tratadas con dignidad y respeto.

