La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), ha actualizado el listado de sustancias controladas sujetas a Fiscalización y Control Especial, reemplazando el comunicado anterior C-ARSA-003-V1 de febrero de 2024. Esta medida se alinea con los artículos 59 y 147 de la Constitución de la República y diversos tratados internacionales y normativas nacionales, como la Convención Única de 1961, la convención de 1971 y el Código de Salud (Decreto No. 65-91), entre otros.

La actualización busca fortalecer el control sobre el uso, importación, exportación, fabricación, almacenamiento y comercialización de sustancias que pueden ser objeto de abuso y tráfico ilícito.

El listado actualizado incluye sustancias controladas según los convenios internacionales y otras que ARSA considera necesarias para proteger la salud y el bienestar de la población. Quienes manejen estas sustancias deberán obtener permisos específicos y cumplir con estrictas regulaciones, incluyendo la emisión de licencias sanitarias y registros empresariales. Además, los medicamentos en esta lista solo podrán ser prescritos por profesionales de la salud habilitados y registrados ante la autoridad competente, con dispensación a través de recetarios especiales.

Se prohíbe cualquier tipo de publicidad o propaganda que promueva el uso indebido de drogas y sustancias controladas, en cumplimiento de la Ley Sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas. También se establece la fiscalización de precursores y sustancias químicas utilizadas en la fabricación ilícita de drogas, imponiendo controles sobre su importación y exportación. Para los productos terminados que contengan estas sustancias, se requerirá un informe detallado previo a su importación.

La ARSA subraya la importancia de estos controles para prevenir la adicción y dependencia de sustancias, así como para garantizar el uso responsable y adecuado de las mismas. Los establecimientos farmacéuticos y hospitalarios deben cumplir con rigurosos requisitos para la compra y venta de estupefacientes, incluyendo la presentación de licencias sanitarias y de regencia vigentes. Los movimientos de entradas y salidas de estos productos deben ser reportados mensualmente para mantener una trazabilidad detallada de su uso.


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