En una decisión de última hora, el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE), detener la impresión de las papeletas correspondientes al departamento de Olancho. En una clara maniobra luego de que se presentara un recurso legal por parte de Jorge Cálix solicitando su inscripción como candidato a diputado, a pesar de que hay señalamientos de ilegalidad en ese intento.
La medida promovida por Cálix fue admitida por el TJE, lo que motivó la orden al CNE de poner en pausa la producción de las papeletas de Olancho hasta que se resuelva la controversia.
Sin embargo, dicha orden fue adoptada en una sesión en la que participaron únicamente representantes del Partido Nacional y del Partido Liberal, y sin que el CNE hubiera remitido aún el expediente correspondiente, lo que ha generado fuertes cuestionamientos sobre la legalidad del procedimiento.
Uno de los puntos más graves señalado es que la sesión se realizó sin la presencia de un tercer magistrado, requisito contemplado en la Ley para legitimar decisiones del tribunal algo que el propio secretario del TJE ha admitido que ocurrió.
Hasta el momento, el CNE no ha emitido resolución alguna sobre la solicitud de inscripción de Cálix. En el escenario legal aplicable, al no existir resolución, el escrito presentado por Cálix debería ser rechazado por improcedente, pues no se puede actuar sobre un acto que aún no ha culminado ni tiene carácter definitivo.
Y es que permitir que prosiga la inscripción en estas condiciones abriría una puerta peligrosa: que partidos como el Liberal y el Nacional inscriban candidaturas que probablemente contravienen los marcos legales, sin respetar el debido proceso ni principios fundamentales del derecho electoral.
El intento de inscripción de Jorge Cálix podría violar los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (DECRETO No. 35-2021) y el ordenamiento constitucional, que exigen que los candidatos estén “en el ejercicio de los derechos ciudadanos” y que cumplan con las condiciones de nacionalidad, edad, residencia y otros criterios legales.
Si Cálix ha incumplido alguno de esos requisitos por ejemplo, haber sido candidato en otro proceso en la misma contienda, no cumplir con plazos de afiliación, o no estar habilitado legalmente para postularse, su inscripción podría enfrentarse a una inhabilidad legal.
Además, como apuntan analistas y exfuncionarios, “ningún acuerdo partidario puede sustituir la resolución del Consejo Nacional Electoral”, lo que sugiere que la mera voluntad política de inscribirlo no basta para legitimar la candidatura si no se ajusta al marco jurídico.
En segundo lugar, el procedimiento utilizado para aprobar esa inscripción ha sido cuestionado por contravenir formalismos legales esenciales. Se ha señalado que la sesión en la que se ordenó la suspensión de la impresión de papeletas se realizó sin la presencia de un tercer magistrado, requisito indispensable según la ley para que las decisiones del Tribunal de Justicia Electoral sean válidas.
Adicionalmente, la decisión se tomó sin que el CNE hubiera remitido el expediente correspondiente, lo que podría vulnerar el debido proceso y el principio de audiencia, pues no se dio oportunidad de que la autoridad competente analice los antecedentes antes de adoptar determinaciones de carácter vinculante. En ese contexto, la inscripción de Cálix podría considerarse inconstitucional o nula al haber sido promovida en un acto que carece de los requisitos mínimos de validez legal.

