La Comisión Permanente del Congreso Nacional de Honduras informó que, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en resguardo de la voluntad soberana del pueblo hondureño, adoptó una serie de determinaciones relacionadas con la agenda legislativa y el proceso electoral.
Según lo comunicado, se convocará a los jefes de bancada con el fin de lograr consensos y establecer una agenda que priorice la salud pública, impulse las inversiones y el empleo, amplíe los regímenes productivos, acelere las obras viales y el desarrollo urbano, fortalezca la protección a los migrantes mediante seguros sociales, el ingreso de bienes sin impuestos y programas de retorno, amplíe los derechos humanos y laborales para sectores vulnerables, modernice la educación técnica y cultural, refuerce la seguridad y la justicia con nuevas leyes relacionadas con drogas sintéticas, contrabando y teletrabajo, así como la aprobación de amnistías.
Además, se instruye a la Comisión Especial, nombrada el 21 de marzo de 2025 para investigar los hechos ocurridos en las elecciones primarias de marzo de 2025, a que de manera inmediata proceda a investigar y documentar los hechos ocurridos en el proceso de las elecciones generales de 2025.
Asimismo, se recordó que la Ley Electoral de Honduras establece que el Consejo Nacional Electoral debe hacer la declaratoria de elecciones generales a más tardar treinta días calendario después de efectuadas las elecciones y ordenar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, comunicando los resultados a los Poderes del Estado y a las organizaciones políticas participantes, además de extender la credencial correspondiente a cada ciudadano electo.
El Congreso Nacional también citó el artículo 205 de la Constitución de la República, el cual establece que corresponde a este poder del Estado realizar el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, designados a la Presidencia, diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, así como de los miembros de las corporaciones municipales, cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho.
Ante una posible falta de declaratoria formal conforme a la ley por parte del Consejo Nacional Electoral, será la Comisión Permanente, en el marco de sus atribuciones constitucionales, convocará al pleno del Congreso Nacional para efectuar el escrutinio de votos de las 19,167 Juntas Receptoras de Votos a nivel nacional, atendiendo la demanda ciudadana de un conteo voto por voto para garantizar confiabilidad, transparencia y tranquilidad, asegurando que el escrutinio final refleje con exactitud la decisión expresada en las urnas.
Reafirmando el compromiso institucional del Congreso Nacional con el respeto irrestricto de la voluntad soberana del pueblo y con la preservación del orden democrático, comunicando su determinación de hacer prevalecer el mandato que emana del voto popular y de poner a disposición mecanismos claros, transparentes y verificables que disipen la incertidumbre existente sobre el resultado electoral.
