
El Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), afirma que el otorgamiento de títulos de prescripción adquisitiva es ilegal y se fundamentan en base a Ley.
A continuación te mostramos algunas de las leyes y artículos que abalan esta afirmación del ICF:
En el artículo 13 de la Constitución de la República se establece que el dominio del estado es inalienable e imprescriptible.
Por otro lado, el artículo 7 de la Ley Forestal manifiesta que las áreas forestales no pueden ser consideradas tierras incultas u ociosas, ni sujetas a Reforma Agraria o titulación.
También, el artículo 71 de la Ley de Propiedad contempla que: Bosques Nacionales, áreas protegidas y parques nacionales son de régimen especial, con exclusiva facultad del ICF para titularlas.
El artículo 91 de la Ley de Propiedad: El Instituto de la Propiedad puede declarar prescripción adquisitiva solo sobre bienes inmuebles privados.
El Código Procesal Civil (Decreto 211-2006), establece en los artículos 400 y 623 al 626 que las demandas de prescripción solo proceden sobre terrenos de naturaleza jurídica privada.
El artículo 62 de la Ley Forestal: Prohíbe la inscripción de dominios plenos en áreas nacionales y ejidales forestales, bajo pena de nulidad y sanciones administrativas, civiles y penales.
Por esa razón, tanto el Instituto de la Propiedad como los juzgados de la República tienen permiso legal para otorgar títulos de propiedad utilizando este método.
Sin embargo, es importante destacar que este proceso de regularización no se aplica en terrenos de naturaleza jurídica nacional, como dentro de zonas sujetas regímenes especiales.
El ICF ha dejado claro que las zonas forestales no pueden ser reclamadas por ninguna entidad del gobierno para ser entregadas a terceros.
En cambio, es el ICF quien tiene la tarea de legalizar los derechos de posesión que el Estado tenga sobre esas áreas.
