MARLON OCHOA: REAFIRMA QUE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL ES POTESTAD EXCLUSIVA DEL CNE

El consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE) Marlon Ochoa, reafirmó que la conducción del proceso de observación electoral es una potestad exclusiva del pleno del órgano electoral.

Durante la aprobación del Reglamento de Observación, subrayó que ninguna presión mediática ni de organizaciones de la sociedad civil puede imponerse sobre las atribuciones legales del CNE.

En el marco del evento de Recepción y Apertura de Ofertas del proceso CNE-PEG-UCCE-005-2025, Marlon demandó respeto a la autonomía institucional del CNE. Recalcó que las decisiones sobre la observación se adoptarán con total independencia, tal como lo establece la Ley Electoral, y advirtió sobre intentos de ciertos sectores de ejercer chantaje institucional para obtener acreditaciones indebidas.

La conducción del proceso es responsabilidad exclusiva del Pleno del CNE

El consejero aclaró que es falso afirmar que el CNE incurre en responsabilidad penal, civil o administrativa si no autoriza la participación de determinadas organizaciones. Señaló que no existen obligaciones de ese tipo y denunció patrones de presión por parte de grupos que históricamente han buscado manipular las instituciones para obtener beneficios particulares en los procesos electorales.

Aunque la Ley Electoral permite decisiones por mayoría, Ochoa propuso que las resoluciones estratégicas, como la acreditación de observadores, se adopten por consenso unánime.

Recordó que, en procesos anteriores, las decisiones tomadas sin unidad trasladaron incertidumbre al pueblo hondureño. “No debe repetirse lo ocurrido el 9 de marzo, cuando desde el propio organismo se generó desconfianza en la ciudadanía”, puntualizó.

Con miras a las elecciones generales de 2025, Marlon insistió en que el CNE debe actuar con cohesión plena para garantizar confianza, transparencia y legitimidad en los resultados. Su planteamiento subraya que la estabilidad democrática no depende de presiones externas, sino de la fortaleza institucional y de la unidad del órgano rector de los comicios, responsable de salvaguardar la voluntad popular.


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