El Ministerio Público (MP), a través de la Unidad Especializada Contra Delitos Electorales, presentó un requerimiento fiscal contra dos magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Alberto Flores Urrutia y Miriam Suyapa Barahona Rodríguez, por el presunto delito de prevaricato judicial.
El requerimiento solicita que se anulen las polémicas resoluciones emitidas por los magistrados y se ordene al Consejo Nacional Electoral (CNE) la inscripción de dos ciudadanos como candidatos a diputados.
La causa de la recusación y la galta de quórum
La acción fiscal se origina en la recusación de la que fue objeto el magistrado Flores Urrutia por haber emitido una opinión pública sin tener conocimiento formal del expediente en Pleno.
El documento señala que, a pesar de dicha recusación, los dos magistrados cuestionados resolvieron de manera «irregular, arbitraria y antojadiza» la misma, sin conformar el quórum requerido por ley. La Unidad Especializada argumenta que esta actuación obligaba a suspender temporalmente el expediente y convocar a un magistrado suplente, lo cual no se cumplió.
«Dicha actuación, además de ser contraria a la normativa que regula ese Tribunal, carece de validez jurídica…»
Fallo definitivo con tribunal incompleto
Una de las irregularidades más graves señaladas por el MP ocurrió el 28 de octubre, cuando los magistrados sentenciaron de forma definitiva, dando luz verde a los recursos y ordenando la inmediata inscripción de los dos candidatos ante el CNE.
El comunicado oficial del MP enfatiza que esta decisión se tomó pese a que el TJE «no estaba debidamente integrado (no se convocó al tercer magistrado propietario ni a un suplente)», una violación expresa de la ley que exige la presencia de los tres miembros para poder sesionar y emitir resoluciones legales.
Finalmente, el requerimiento fiscal se presenta después de que la Corte Suprema de Justicia declarara inadmisible la solicitud de antejuicio, al considerar que los magistrados del TJE no gozan de la misma prerrogativa que los magistrados de la CSJ y MP, quedando habilitados para ser acusados mediante un procedimiento ordinario conocido por un juez natural.

