Presidente del CN de Honduras cita la Constitución para aclarar alcance del juicio político

Ante recientes debates y acusaciones públicas sobre el proceso legal contra altos funcionarios del Estado, el presidente del Congreso Nacional (CN), Luis Redondo, utilizó sus redes sociales para emitir una «aclaración necesaria» citando textualmente el artículo 234 de la Constitución de la República, que regula la figura del juicio político.

​Redondo dirigió su mensaje a desmentir la «ola de desinformación promovida por exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia, exfiscales generales del Ministerio Público y analistas vinculados a ONG’s del bipartidismo» que, según él, confunden el alcance de la responsabilidad política con la penal.

​El artículo 234: responsabilidad dual

​El núcleo de la aclaración se centra en el penúltimo párrafo del Artículo 234, tal como se muestra en la imagen y fue citado por el titular del Legislativo. El texto establece:

«Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político.»

​En su interpretación, Redondo enfatizó que esta disposición constitucional es fundamental: el juicio político, si bien puede llevar a la destitución del cargo (la única consecuencia directa), no exime a los funcionarios de ser investigados y acusados penalmente por otras vías.

​»Es decir, que el requerimiento fiscal o la acusación criminal contra un alto funcionario puede presentarse independientemente de que el Congreso Nacional realice o no un juicio político,» sentenció Redondo en su comunicado.

​¿Contra quién procede el juicio político?

​Según el marco constitucional ratificado por el Presidente del CN, el juicio político procede contra una amplia gama de funcionarios de alto nivel, incluyendo:

  • ​Presidente de la República y Designados Presidenciales.
  • ​Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
  • ​Diputados del Congreso Nacional y del Parlamento Centroamericano.
  • ​Corporaciones Municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional.

​La causal para aplicar este mecanismo es la existencia de una denuncia grave por realizar actuaciones contrarias a la Constitución o al interés nacional, así como por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia en el desempeño de sus funciones.

​El Congreso Nacional reitera, con esta aclaración, que la responsabilidad política es un proceso exclusivo del Legislativo y sus efectos de destitución «no son sujetos de control jurisdiccional,» pero que la puerta para la justicia penal ordinaria se mantiene abierta contra cualquier funcionario.


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