El abogado y diputado del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), Ramón Barrios, se refirió este miércoles a las «intenciones con trampa» de Jorge Cálix de participar en las próximas elecciones generales de noviembre como candidato a diputado, a pesar de haber participado y perdido en las elecciones primarias como precandidato presidencial.
https://platform.twitter.com/widgets.js#FrenteaFrente Diputado de Libre, Ramón Barrios: "Una de las reglas del juego […] es que si nosotros no lográbamos superar esa fase, la Ley Electoral y la Constitución de la República nos prohíbe participar en las elecciones generales." pic.twitter.com/rmqPwCenYv
— Frente a Frente (@FrenteaFrenteHN) October 15, 2025
Barrios, en un tono formal pero contundente, señaló que la Ley Electoral y la Constitución de la República prohíben su participación en esta fase.
El congresista enfatizó que la postulación de Cálix busca sortear la ley mediante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), a fin de inscribirse como candidato por el departamento de Olancho, a pesar de que siempre ha representado a Francisco Morazán, lo que a su juicio, evidencia un «antecedente de tramposo».
«Tanto él como yo, cuando fuimos a las elecciones primarias, aprobamos un presupuesto para esas elecciones primarias. ¿Se acuerda usted? 1,200 millones de lempiras. Y tanto él como yo sabíamos cuáles eran las reglas del juego de la elección primaria. Él no puede desconocer hoy cuáles eran las reglas del juego», declaró Barrios.
El diputado de LIBRE recordó que una de las reglas fundamentales para participar es que, si un candidato no logra superar la fase de las primarias, la ley electoral y la Constitución de la República le «prohíbe participar en las elecciones generales».
Barrios explicó el funcionamiento del sistema electoral, el cual está regido por dos órganos: el Consejo Nacional Electoral (CNE), con función administrativa, y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), que es el «máximo órgano de aplicación de la ley de justicia electoral en el país», este último responsable de aplicar la Ley General Electoral al caso concreto de Cálix.
Puntualmente, el artículo 115 numeral 10, de la Ley Electoral, establece que es prohibido para los partidos políticos inscribir como candidatos a las elecciones generales a personas que hayan participado en el mismo periodo electoral o contienda primaria.
Sus declaraciones se produjeron en el contexto de la apelación presentada por el abogado Jorge Cálix ante el TJE, misma apelación que no tiene fundamento al darse en una situación con antecedente embaucador, mismo que debe ser analizado desde su origen.

