A escasos días de las elecciones primarias en Honduras, el Ministerio Público (MP), hace un llamado a la ciudadanía para que conozca y respete los delitos electorales tipificados en el Código Penal, cuyas sanciones pueden ascender hasta 8 años de cárcel por cada infracción cometida.
El Código Penal establece, en diversos artículos, un marco legal riguroso para proteger la voluntad del pueblo y garantizar un proceso electoral transparente. Entre las conductas sancionadas se destacan:
Sanción: 4 a 6 años de cárcel.
• Delitos de coacción o amenaza (Artículo 542):
• Impedir que un elector ejerza su derecho al voto.
• Ocupación ilegal de los locales donde los organismos electorales desempeñan sus funciones.
• Impedir la apertura de la votación, interrumpirla o cambiar de local sin la autorización del Consejo Nacional Electoral (CNE).
• Obstaculizar el desempeño de los miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV).
• Alterar o obstaculizar actos legítimos de propaganda electoral.
Sanción: 4 a 8 años de cárcel
• Falsificación de documentos electorales (Artículo 456):
• Alterar, destruir, suprimir u ocultar documentos electorales.
• Utilizar documentos totales, parciales o similares a los emitidos por el CNE.
• Introducir declaraciones falsas que induzcan a error sobre la veracidad de un documento electoral.
• Modificar cualquier documento electoral, como el Listado de Electores, Cuaderno de Votación, Actas de Apertura y de Cierre, entre otros.
Otros delitos electorales, Sanción: 4 a 6 años de cárcel.
• Comprar o vender el voto.
• Suplantar a otra persona en el ejercicio del sufragio.
• Violar la secretividad del voto.
• Ejercer el sufragio más de una vez o por parte de ciudadanos inhabilitados.
• Alterar la base de datos del Censo Nacional Electoral, cambiar injustificadamente el tiempo y lugar de la votación o llenar maliciosamente el Cuaderno de Votación o las Papeletas.
• Retardar u omitir la remisión de documentación y material electoral.
• Alterar el número de papeletas entre el Acta de Apertura y la de Cierre.
• Impedir la revisión de las urnas y votos en el escrutinio.
• Usurpar cargos de la JRV o extraer votos antes de la verificación correspondiente.
• Anulación del voto y omisión de firma en la papeleta (Artículo 544):
• Anular el voto alegando causales no comprendidas en la Ley Electoral.
• Omitir la firma del Presidente o Secretario de la JRV en la Papeleta Electoral.
Para atender y perseguir cualquier irregularidad durante el proceso electoral, la Unidad Especializada Contra Delitos Electorales en Honduras del Ministerio Público se encuentra plenamente operativa. Esta entidad, activada en noviembre pasado, pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales para recibir denuncias:
• Teléfono: 2221-8268
• Correo electrónico: unidadespecialcontradelitosele@gmail.com
El MP insta a todos los ciudadanos a acudir a las urnas este próximo 09 de marzo y ejercer su derecho al voto. Con su participación, se fortalecerá un proceso electoral transparente y democrático. La ciudadanía es el pilar fundamental para que la voluntad del pueblo prevalezca y se combata el fraude electoral.

