Diputado Barrios sobre audios: no debatan la forma, ¡castiguen la conspiración!

El diputado del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) y reconocido abogado, Ramón Barrios, se pronunció sobre los audios que exponen una conspiración electoral en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Partido Nacional.

A través de su cuenta de X, Barrios argumentó que la legalidad de las grabaciones, que fueron entregadas al Ministerio Público (MP) por el consejero Marlon Ochoa, debe ser analizada bajo la «teoría del estado de necesidad justificante».

Los audios en cuestión revelan una conversación entre la consejera propietaria del CNE, Cossette López, el jefe de la bancada del Partido Nacional, Tomás Zambrano, y un militar activo de las Fuerzas Armadas, que deja entrever una conspiración en contra de las elecciones generales del 30 de noviembre.

La prioridad: evitar un «mal mayor»

Barrios explicó que la licitud o ilicitud de la obtención de la escucha (la prueba) debe ser dirimida en los tribunales, considerando dos teorías contenidas en el Código Penal y Procesal: la del «fruto del árbol envenenado» y la del «estado de necesidad justificante».

El diputado se centró en la menos frecuente, la del estado de necesidad, que convierte en «lícito o en legal una prueba que en circunstancias normales sería ilícita».

«Esta teoría… convierte en lícito o en legal una prueba que en circunstancias normales sería ilícita, pero, cuando sirve para evitar un mal mayor frente a dos bienes jurídicos protegidos que están siendo vulnerados, se vuelve totalmente lícita», afirmó.

El ejemplo del homicidio y la vida

Para ilustrar su punto, Barrios usó un ejemplo contundente:

«Usted escucha una conversación telefónica donde se está planeando matar a una persona y pone en alerta a las autoridades de ese hecho… En principio; la escucha es ilícita porque no tiene la autorización judicial… sin embargo, con esa escucha y posterior denuncia usted ha evitado un mal mayor entre dos bienes jurídicos protegidos, en este caso: la vida frente a la intimidad de las conversaciones telefónicas».

Barrios sostiene que, en el caso de la conspiración, el bien jurídico mayor a proteger es la democracia y las elecciones generales, lo cual justificaría la admisión de la escucha como prueba.

Mínima actividad probatoria: “La Conspiración”

El legislador enfatizó que, para que el MP presente un requerimiento fiscal, solo debe demostrar la «mínima actividad probatoria» de que se ha cometido un delito.

«En este caso, la conspiración para atentar contra las elecciones generales del 30 de noviembre; el bien jurídico mayor protegido«, agregó.

Barrios concluyó que el debate sobre la legalidad de la escucha debe resolverse durante el transcurso del proceso penal, y no debe impedir la investigación inmediata de la conspiración.


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