Por qué la circular de Servicio Civil es ilegal y pone en riesgo a miles de trabajadores públicos
Una circular emitida por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) ha encendido las alarmas entre miles de empleados públicos en Honduras. El documento pretende declarar “ineficaces” los contratos laborales que se extiendan más allá del 27 de enero de 2026, usando como argumento una interpretación forzada de la Constitución.
Pero vayamos por partes, sin enredos legales innecesarios: una circular administrativa no puede estar por encima de la Constitución ni del Código del Trabajo.
❌ El artículo 205 NO habla de contratos laborales
El argumento central de la circular se basa en el artículo 205, numeral 19, de la Constitución. Ese artículo define las atribuciones del Congreso Nacional, específicamente para aprobar contratos administrativos que comprometen al Estado (concesiones, obras, exenciones fiscales, contratos financieros) y que afectan el Presupuesto General o trascienden un período de gobierno.
👉 Nunca, en ningún numeral, el artículo 205 regula relaciones laborales.
👉 Jamás ha sido aplicable a contratos individuales de trabajo.
Confundir contratos administrativos con contratos laborales no es un error menor: es una distorsión grave del orden constitucional.
💼 El Presupuesto 2025 sí permite contratar personal
Otro mito que circula: que el Presupuesto General 2025 prohíbe nuevas contrataciones. Eso es falso.
Cada institución tiene asignaciones presupuestarias para personal. La disciplina fiscal consiste en respetar ese presupuesto, no en cancelar derechos laborales por razones políticas.
⚖️ La Constitución protege la estabilidad laboral
La Carta Magna es clara:
- Artículo 128: las normas laborales son de orden público. No pueden anularse por circulares ni acuerdos administrativos.
- Artículo 129: garantiza la estabilidad laboral y regula las causas justas de despido.
- Artículo 256: obliga al Estado a proteger a sus servidores dentro de la carrera administrativa.
Además, el artículo 47 del Código del Trabajo establece algo clave:
Si una persona realiza funciones permanentes, su contrato se presume por tiempo indefinido, aunque se haya firmado “a plazo fijo”.
🚨 Riesgo real: despidos masivos e ilegales
Declarar la “ineficacia” de miles de contratos equivale, en la práctica, a despidos masivos sin causa individualizada. Eso es ilegal.
Peor aún: la circular amenaza con sanciones a gerentes de Recursos Humanos que autoricen pagos, creando un clima de miedo institucional que puede paralizar el funcionamiento del Estado.
👩⚖️ ¿Qué puede pasar si se aplica esta circular?
Mucho de lo que ya pasó antes en Honduras:
- Demandas laborales masivas
- Condenas al Estado por despido injustificado
- Pago de indemnizaciones, prestaciones y salarios caídos
- Responsabilidad administrativa, civil y hasta penal para los funcionarios que ejecuten la orden
No existe jurisprudencia que respalde esta interpretación. Al contrario, los antecedentes muestran que el Estado suele perder estos casos.
🧠 Principio clave: pro operario
En derecho laboral, cualquier duda se resuelve a favor del trabajador.
Los derechos humanos y laborales no se cancelan por circular, ni por cambio de gobierno, ni por cálculo político.
📌 En resumen
- Una circular no puede derogar derechos constitucionales
- El artículo 205 no aplica a contratos laborales
- Los despidos masivos sin causa son ilegales
- Quienes los ordenen pueden enfrentar consecuencias legales
- El “ahorro” que se busca podría costarle millones al Estado
Si tú o alguien cercano está en esta situación:
📂 guarda toda tu documentación laboral
⚖️ busca asesoría de un abogado laboralista
Porque los derechos no desaparecen por decreto, y mucho menos por una circular administrativa.
