La inscripción de Jorge Cálix como candidato a diputado por Olancho ha generado una fuerte polémica y múltiples cuestionamientos legales. Juristas y medios hondureños señalan que esta postulación contraviene la Constitución de la República y la Ley Electoral.
En primer lugar, el artículo 198 de la Constitución exige que los aspirantes a una diputación tengan vínculo con el departamento que pretenden representar, ya sea por nacimiento o por residencia efectiva durante al menos los cinco años previos a la convocatoria electoral.
Además, el artículo 115 de la Ley Electoral prohíbe la inscripción de candidatos que ya hayan participado en otro proceso dentro del mismo ciclo electoral. Cálix compitió previamente en las primarias del Partido Liberal como precandidato presidencial en 2025, lo que según expertos lo inhabilitaría para ser inscrito a otro cargo en estas mismas elecciones.
A esto se suma que la sustitución de candidaturas debe seguir un procedimiento específico, y se cuestiona que en este caso la propuesta de reemplazar a Samuel García por Cálix se hizo de manera unilateral, sin cumplir los pasos internos previstos.
Especialistas advierten que, de aceptarse esta inscripción, el Consejo Nacional Electoral sentaría un precedente que podría debilitar la aplicación estricta de la normativa electoral. Por estas razones, sectores políticos y jurídicos solicitan que el CNE evalúe con rigor el caso y determine si la candidatura de Cálix en Olancho es legalmente válida.

