El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, se dirigió en las últimas horas a la nación en cadena de radio y televisión para denunciar un intento de «boicot« por parte de un grupo de diputados de la oposición. Quienes según afirmó, buscaron obstaculizar la aprobación del presupuesto para las próximas elecciones generales.
Redondo advirtió que, estos legisladores han anunciado que seguirán boicoteando las sesiones, lo que, retrasa la aprobación de importantes decretos en beneficio del pueblo hondureño.
Ante lo que consideró una «información distorsionada» difundida masivamente, el titular del Legislativo procedió a explicar detalladamente el marco constitucional y legal que, a su juicio, rige el funcionamiento del Congreso Nacional y las posibles sanciones para quienes lo infrinjan.

CONSTITUCIÓN Y LEY: LAS BASES DEL QUÓRUM Y LAS SANCIONES
Redondo hizo hincapié en el Artículo 202 de la Constitución de la República, que establece un cuerpo legislativo de 128 diputados propietarios y sus suplentes.

Subrayó el Artículo 197, que obliga a los diputados a asistir a todas las sesiones, salvo incapacidad comprobada.

En una clara advertencia, citó la misma disposición constitucional que estipula la expulsión del Congreso y la pérdida del derecho a optar a cargos públicos por 10 años para aquellos diputados que, por inasistencia o abandono injustificado, impidan la formación o desintegren el quórum.
El presidente del Poder Legislativo recordó que, para la celebración de las sesiones, solo se requiere la «mitad más uno» de sus miembros, es decir, 65 congresistas, conforme al Artículo 192.
Mencionó además el Artículo 205, numeral 6, que faculta al Congreso a llamar a diputados suplentes en caso de ausencia de los propietarios o cuando estos «se rehúsan a asistir», tal como, afirmó, «aconteció recientemente».
MECANISMOS PARA GARANTIZAR EL QUÓRUM: EL ROL DEL PRESIDENTE
Redondo explicó que la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Artículo 22, numeral 20) otorga al presidente del Congreso la atribución de incorporar diputados suplentes en caso de ausencia temporal o definitiva de un propietario.
Citó también el Artículo 49, que faculta al presidente a determinar el número de diputados suplentes de cada bancada que pueden participar con voz y voto.
El presidente del Legislativo detalló tres escenarios para la integración del quórum:
- Ausencia del propietario: Es reemplazado por su suplente.
- Ausencia de propietario y suplente: Es sustituido por un suplente de la misma bancada, incorporado por el presidente.
- Ausencia de propietario, suplente y sin suplentes de la misma bancada: Será reemplazado por un diputado suplente de «cualquier otra bancada» para garantizar la celebración de la sesión en beneficio del pueblo.
«Le garantizo al pueblo hondureño que en aplicación de la Constitución de la República y de la Ley Orgánica, vamos a impedir que se rompa el quórum. Aprobaremos los proyectos de interés para todo el pueblo de Honduras», sentenció Redondo.
CLARIFICACIÓN SOBRE ACTAS Y DECRETOS: DESMONTANDO MALAS PRÁCTICAS
En un segmento de su intervención, Redondo abordó la «intensa campaña de distorsión, difamación y calumnias» sobre las actas de las sesiones, argumentando que busca encubrir «abusos y excesos de las administraciones anteriores».
Explicó que en el pasado «se había normalizado la práctica ilícita de modificar, reformar y alterar un decreto ya aprobado al momento de la aprobación del acta de la sesión».
El congresista aseguró haber corregido esta situación, aplicando el Artículo 61 de la Ley Orgánica, que establece que el acta es un documento para «hacer constar los hechos ocurridos en la sesión», permitiendo solo enmiendas o correcciones de redacción.
Rechazó categóricamente que sea necesario aprobar el acta para que un decreto ya votado sea enviado a sanción, citando los Artículos 215 de la Constitución y 73 de la Ley Orgánica, que establecen el envío del decreto en un plazo de tres días.
«No existe ningún artículo en la Constitución, ni en ninguna ley que establezca que se puede modificar, reformar o alterar un decreto que ya ha sido votado y aprobado por el pleno del Congreso Nacional a través de las reconsideraciones de las actas de la sesión», enfatizó, acusando a quienes hicieron esto en el pasado de violar la Constitución y las leyes.
Finalmente, el presidente del Congreso Nacional aseveró que «no existe la costumbre en el derecho constitucional» y que las «tradiciones» invocadas por la oposición no son más que «malas prácticas de décadas, abusos y excesos para no someterse al estado de derecho».
Subrayó que la no aprobación de un acta no revierte la votación de un proyecto de ley ya aprobado, y recordó que más de 79 decretos fueron enviados a sanción y publicación en el pasado sin que el acta fuera aprobada, sin constituir violación alguna.
Concluyó su mensaje advirtiendo que, «a partir de la fecha se aplicará de forma irrestricta lo que establece el artículo 197, segundo párrafo de la Constitución de la República y el artículo 51 numeral 6 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo», en defensa del pueblo hondureño.

