El Congreso Nacional (CN), aprobó la reforma que está orientada a los artículos 36 y 44 de la Ley de Tarjetas de Crédito, para proteger a los usuarios de cobros excesivos en intereses y prohibir cobro de «intereses sobre intereses» y la protección al tarjetahabiente contra fraude y estafas.
Con esta reforma, los tarjetahabientes sólo pagarán intereses sobre los saldos dejados de cancelar en la fecha de pago correspondiente y no sobre el saldo total establecido a la fecha de corte, tal como es en la actualidad cuando no se paga el saldo total.
Un ejemplo: Si tu saldo es de 1.000 lempiras y realizas un pago de 800 lempiras, el siguiente mes ya no pagarás intereses sobre los 1.000 lempiras, sino sobre los 200 lempiras que dejaste pendiente.
Además, todos los pagos realizados por el tarjetahabiente se aplicarán de manera prioritaria a aquellos cargos más antiguos, indistintamente al estado de cuenta que corresponda.
También, esta reforma establece que los comercios afiliados deberán realizar los cobros en presencia y a la vista del tarjetaviente. Como, en un restaurante, el encargado de realizar el cobro deberá llevar el POS o terminal de cobro a la mesa del cliente.
Esta disposición es aplicable únicamente a las compras realizadas de forma presencial, sin afectar las transacciones realizadas por medios electrónicos.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en el marco de sus atribuciones legales, realizará las reformas al reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito y Financiamiento correspondientes, con el fin de ampliar que esta disposición únicamente es aplicable a las compras presenciales.

